Secretaría de Salud (México)
| SALUD/SSA | |||||
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| Secretaría de Salud | |||||
Sede de la Secretaría de Salud en México, D.F. |
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| Información | |||||
| Tipo | Secretaría de Estado | ||||
| Fundación | 1938 | ||||
| Ámbito | |||||
| Sede | 19°25′19″N 99°10′32″O |
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| Secretario | José Ramón Narro Robles | ||||
| Entidad superior | Presidente de México | ||||
| Dependencias | Seguro Popular Instituto Mexicano del Seguro Social Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
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| Cronología | |||||
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| Sitio web | |||||
| Sitio oficial | |||||
| [editar datos en Wikidata] | |||||
La Secretaría de Salud de México es una secretaría de estado del poder ejecutivo federal, encargada de la salud del pueblo mexicano; así como de su educación, cuidado a través de campañas de vacunación y fomento a través de diversos programas de salud. Además, se encarga del control de los sitios privados y públicos, y la manutención de los sitios públicos (Centros de Salud, Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Consultorios Médicos); y tiene en su control los registros de los sitios médicos, personal médico, personas afiliadas a sus distintos programas, alimentos y bebidas de consumo y el catálogo de todas las medicinas utilizadas tanto en libre venta como las preescritas; con excepción de todo lo anterior aplicado para animales, de las que se encarga la SAGARPA.
Índice
Funciones[editar]
Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Artículo 39, le corresponde el despacho de las siguientes funciones:
- Conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
- Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal.
- Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud.
- Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores.
- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho
- Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra.
- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo.
Artículo 26.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Ejercer las atribuciones que en materia de salud le correspondan al titular del Ejecutivo Estatal, de acuerdo a la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de México, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
II. Conducir la política estatal en materia de salud, en los términos de la Ley de Salud del Estado de México y demás disposiciones aplicables, de conformidad con el Sistema Nacional de Salud;
III. Elaborar en coordinación con las autoridades competentes los programas de salud y presentados a la aprobación del Gobernador del Estado;
IV. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas de salud de la entidad;
V. Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Salud, con base en la legislación en la materia;
VI. Coordinar la prestación de servicios de atención médica, salud pública y regulación sanitaria en el Estado; y convenir en lo conducente, con cualquier otro sector que promueva acciones en estas materias;
VII. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema Estatal de Donación de Órganos Humanos para trasplante;
VIII. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema de Información de Salud del Estado de México, participando todas las dependencias y organismos auxiliares que proporcionen servicios de salud, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IX. Impulsar la descentralización y desconcentración de los servicios de salud a los municipios, mediante los convenios que al efecto se suscriban, en términos de la Ley de Salud del Estado de México y demás disposiciones legales en la materia;
X. Proponer al Ejecutivo Estatal, para su aprobación, acuerdos de coordinación con las instituciones del sector salud, tendientes a promover y apoyar los programas de medicina preventiva;
XI. Proponer e implementar la infraestructura sanitaria necesaria que procure niveles de sanidad mínimos entre la población;
XII. Dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la población;
XIII. Proponer al Gobernador del Estado las normas sanitarias a las que deberá sujetarse la salubridad local y aplicar las relativas a salubridad general, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren entre el Gobierno del Estado y la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;
XIV. Coordinar la realización de campañas para prevenir y atacar las epidemias y enfermedades que por su naturaleza requieran de atención y cuidados especiales;
XV. Realizar, en coordinación con otras instancias públicas, sociales y privadas, campañas de concientización, educación, capacitación sanitaria y de salud, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población del Estado;
XVI. Desarrollar acciones encaminadas a erradicar las enfermedades transmisibles, así como los factores que afecten la salud, o propicien el alcoholismo, las toxicomanías y otros vicios sociales;
XVII. Establecer, coordinar y ejecutar, con la participación de otras instituciones asistenciales públicas y privadas, programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a las personas discapacitadas;
XVIII. Vigilar que se apliquen las normas oficiales mexicanas, en materia de salud, que emitan las autoridades federales;
XIX. Coordinar, supervisar e inspeccionar los centros educativos, para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, los servicios de medicina legal de salud en apoyo a la procuración de justicia, así como la atención médica a la población interna en los centros preventivos y de readaptación social;
XX. Participar con las dependencias competentes y con las autoridades federales y municipales en la prevención o tratamiento de problemas ambientales;
XXI. Organizar congresos, talleres, conferencias y demás eventos que coadyuven a la capacitación y actualización de los conocimientos del personal médico en materia de salud;
XXII. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas para la prestación de servicios de salud, por parte de los sectores público, social y privado en el Estado, vigilando que se aplique el cuadro básico de insumos para la salud;
XXIII. Vigilar, en coordinación con las autoridades educativas, al ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de sus servicios;
XXIV. Efectuar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;
XXV. Controlar la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario;
XXVI. Vigilar y supervisar la operación de clínicas, hospitales y consultorios públicos y privados, a fin de que operen conforme a los términos de las leyes en la materia;
XXVII. Adquirir, con sujeción a las bases y procedimientos relativos, el equipo instrumental médico que requieran las unidades aplicativas, así como contratar, en su caso, los servicios para su reparación y mantenimiento, observando las disposiciones en la materia;
XXVIII. Participar en el establecimiento y expedición, en coordinación con las dependencias competentes del Ejecutivo Estatal, de las bases y normas a las que deben sujetarse los concursos para la ejecución de obras del sector salud; y
XXIX. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones en la materia.
Fuente: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Organigrama
Órganos administrativos desconcentrados y entidades[editar]
Para llevar a cabo dichas funciones, la Secretaría cuenta con las siguientes unidades:
- Administración del Patrimonio de la Beneficiencia Pública
- Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
- Centro Nacional para la Prevención y el Control de VIH/SIDA
- Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
- Comisión Nacional de Arbitraje Médico
- Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
- Centro Nacional de Trasplantes
- Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
- Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
- Comisión Nacional de Protección Social en Salud
- Comisión Nacional de Bioética
- Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones
- Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de la Personas con Discapacidad
- Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas
- Centro de Integración Juvenil A.C.
- Hospital Juárez de México
- Hospital General Manuel Gea González
- Hospital General de México
- Hospital Infantil de México Federico Gomez
- Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajio
- Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
- Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasus
- Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán
- Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Instituto Nacional de Cancerología
- Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
- Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosio Villegas
- Instituto de Geriatría
- Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubiran
- Instituto Nacional de Medicina Genómica
- Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suarez
- Instituto Nacional de Pediatría
- Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
- Instituto Nacional de Psiquiatría Ramon de la Fuente Muñiz
- Instituto Nacional de Rehabilitación
- Instituto Nacional de Salud Pública
- Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A de C.V.
- Servicios de Atención Psiquiátrica
- Seguro Popular
- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 25.- La Secretaría de Salud es la dependencia encargada de conducir la política estatal en materia de salud en los términos de la legislación aplicable.

